2 abr 2010


No te quedes sin subsidio después del paro

El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción fija una nueva ayuda cuando el paro se agota

Empleo.elpais.com

Si se te agota el paro y no has conseguido trabajo, debes saber que tienes derecho a seguir percibiendo una cantidad, al menos durante tres meses. La novedad la trajo de la mano el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI). El Gobierno lo introdujo ante el enorme impacto de la crisis sobre el mercado laboral.

El Real Decreto Ley que lo establecía se publicó en el BOE el 12 de noviembre del pasado año 2009. En un principio, se estipuló una duración de seis meses para el programa, del que podrían beneficiarse sólo aquellos cuya prestación contributiva (o subsidio por desempleo) se agotase del 1 de agosto de 2009 hasta 15 de febrero de 2010. Pero dadas las circunstancias actuales del mercado de trabajo, este febrero un nuevo decreto establecía su prolongación. Gracias a eso, los desempleados a los que se les acabe el paro entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, incluidos, ya tienen derecho a ella.

De esta manera, al PRODI podrán acogerse casi 600.000 personas, frente a las 340.00 que se preveían en un principio.

Cuantía, duración y solicitudes

La cobertura económica es de 426 euros al mes (el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)). Su duración máxima, de 180 días (es decir, tres meses). Si se empieza a trabajar antes de ese periodo, la ayuda deja de cobrarse. Puede percibirse una única vez por persona.

La solicitud debe presentarse en las Oficinas de Empleo o vía web . Es necesario entregarla en dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha en que la prestación o el subsidio por desempleo se hayan agotado. Un día después de ser solicitada, la ayuda comienza a cobrarse.

Requisitos de los beneficiarios

El requisito básico para el acceso al programa es que la renta, al menos en 2010, sea inferior a los 474,98 euros al mes. Por otro lado, la prestación debe haber terminado entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010. Por otra parte, quien cobre esta ayuda, deberá participar en programas de inserción laboral.

Otros requisitos son los que siguen:

- Tener menos de 65 años

- Estar inscrito como demandante de empleo

- Que las rentas, en cómputo familiar, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. O lo que es lo mismo, que la suma de todos los ingresos de la familia, dividida por el número de miembros, no supere 474,98 euros al mes.

- No percibir ayudas sociales de las Administraciones Públicas.

- No estar cobrando una pensión o alguna otra prestación económica de la Seguridad Social, a no ser que fueran compatibles con el trabajo por el que se estaba cobrando el paro.

Incompatibilidades

No pueden beneficiarse de la Protección por Desempleo e Inserción fija:

- Aquellos que agoten un subsidio para mayores de 52 años.

- Los fijos-discontinuos cuya prestación o subsidio se termine en periodo de inactividad.

- Los que estuvieran en suspensión o hubieran visto reducida su jornada por un ERE en el momento en que se agotó la prestación.

- Aquellos a quienes se les termine el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción

El Organismo que se encarga de la gestión del PRODI es el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con los de las Comunidades Autónomas. Visita su web para más información .

La ley en el BOE:

- Ley 14/2009, de 11 de noviembre

- Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero

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